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Aug 14, 2023

FDIC: FIL

La FDIC observó que algunas instituciones depositarias aseguradas (IDI) no informan los depósitos estimados no asegurados de acuerdo con las instrucciones para los Informes Consolidados de Condición e Ingresos (Informe de Llamada). Por ejemplo, algunas instituciones redujeron incorrectamente el monto declarado en la medida en que los depósitos no asegurados están garantizados por activos pignorados; Esto es incorrecto porque, en sí misma, la existencia de una garantía no influye en la parte de un depósito que está cubierta por el seguro federal de depósitos. Además, algunas instituciones redujeron incorrectamente el monto reportado en el Anejo RC-O al excluir los saldos de depósitos entre compañías de subsidiarias.

Declaración de aplicabilidad:Esta Carta de Institución Financiera no afecta a las instituciones con menos de $1 mil millones en activos totales que no reportan depósitos estimados no asegurados.

Al declarar depósitos no asegurados, si una IDI tiene cuentas de depósito con saldos que exceden el límite federal de seguro de depósitos y que ha garantizado mediante activos en garantía, como depósitos del gobierno de los EE. UU. y de estados y subdivisiones políticas de los EE. UU., la IDI debe hacer una estimación razonable de la parte de estos depósitos que no está asegurada utilizando los datos disponibles en sus sistemas de información.

Las Instrucciones Generales para los Informes de Llamadas establecen que todos los depósitos de subsidiarias (excepto una subsidiaria de institución de depósito asegurada que se contabiliza bajo el método de participación en lugar de consolidar) que se consolidan y, por lo tanto, se eliminan de los depósitos reportados en el balance, debe reportarse en el Anejo RC-O, puntos 1 al 3, punto 1 del Memorando y, en su caso, punto 2 del Memorando, monto estimado de depósitos no asegurados.1

Cada IDI es responsable de la exactitud de los datos en su Informe de Llamada y de presentar las modificaciones necesarias para garantizar la precisión del Informe de Llamada. El director financiero (o la persona que desempeña una función equivalente) y varios directores de cada IDI deben dar fe de la exactitud del Informe de convocatoria. Si su institución redujo incorrectamente el monto de los depósitos no asegurados reportados, por ejemplo, para reflejar la garantía de los depósitos mediante activos pignorados o excluyendo los saldos de depósitos entre compañías de las subsidiarias, esos informes son inexactos. De acuerdo con el requisito de presentar informes de llamadas precisos, las IDI que hayan informado incorrectamente depósitos no asegurados deben modificar sus informes de llamadas realizando los cambios apropiados en los datos y enviando el archivo de datos revisado al Repositorio Central de Datos (CDR) utilizando los mismos procesos que la presentación original. Las instituciones pueden presentar hasta tres años de revisiones, o más, si corresponde.

Consulte el conjunto completo de instrucciones del Informe de llamadas para obtener más información sobre cómo informar depósitos estimados no asegurados. En particular, para obtener más información sobre cómo informar la información de los depósitos, consulte las siguientes secciones de las instrucciones:

Se puede acceder a los formularios y las instrucciones del Informe de llamadas desde la página web de Informes de llamadas de la FDIC. Estos formularios e instrucciones también están disponibles para imprimir y descargar desde la página web de Formularios de informes del Consejo Federal de Examen de Instituciones Financieras (FFIEC) para cada versión del Informe de convocatoria.

Informes de llamadas y evaluaciones de seguros de depósitos

1 El punto 2 del Memorándum debe ser completado por bancos con mil millones de dólares o más en activos totales.

2 Para el FFIEC 031 y 041, extractos de particular relevancia comienzan en la página 10a de las Instrucciones Generales, disponibles en: https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-031-041/2022/ 2022-12-instrucciones generales.pdf. Para el FFIEC 051, extractos de particular relevancia comienzan en la página 11 de las Instrucciones Generales, disponibles en: https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-051/2022/2022-12-051 -generalinst.pdfh. Las Reglas de Consolidación aplicables al Anejo RC-O (bajo “Evaluaciones de seguros de depósitos”) se encuentran en la página 13 del Instructivo General para el FFIEC 031, 041 y 051.

3 Para el FFIEC 031 y 041, el Instructivo General para el Anejo RC-O se encuentra en la página RC-O-1, disponible en: https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-031- 041/2021/2021-12-rc-o.pdf. Para el FFIEC 051, el Instructivo General del Anejo RC-O se encuentra en la página RC-O-1, disponible en: https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-051/2020/2020 -09-051-rc-o.pdf.

4 Para los FFIEC 031, 041 y 051, las instrucciones para el Anejo RC-O Punto 1 comienzan en la página RC-O-1, disponible en los enlaces provistos en la nota al pie 3.

5 Para el FFIEC 031, 041 y 051, las instrucciones para el punto 2 del Memorando del Anexo RC-O comienzan en la página RC-O-15, disponible en los enlaces proporcionados en la nota al pie 3.

6 Para obtener instrucciones adicionales sobre cómo informar depósitos preferidos (depósitos no asegurados de estados y subdivisiones políticas en los EE. UU. que están garantizados o garantizados según lo exige la ley estatal), consulte las instrucciones del Anexo RC-E, Parte I, Punto de Memorándum 1.e. Para los FFIEC 031 y 041, se seguirán las instrucciones del Anejo RC-E, Parte I, Partida Memorándum 1.e. se encuentran en la página RC-E-10a, disponible en: https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-031-041/2021/2021-12-rc-e.pdf. Para el FFIEC 051, se seguirán las instrucciones del Anejo RC-E, Parte I, Partida Memorándum 1.e. se encuentran en la página RC-E-12b, https://www.fdic.gov/resources/bankers/call-reports/crinst-051/2021/2021-09-051-rc-e.pdf.

Declaración de aplicabilidad:
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